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Como parte del compromiso con nuestros visitantes estaremos compartiendo las novedades en cuanto a materia fiscal se aprueben en nuestro país, esperando que sean de su utilidad.

AMNISTIA TASA VEHICULAR
El Congreso Móvil que se celebra este miércoles en la ciudad de Gracias, Lempira, aprobó con dispensa de dos debates, un decreto orientado a conceder una amnistía en el pago de intereses, multas y recargos de la Tasa Única Vehicular en la Matricula de Vehículos desde los últimos cinco años hasta el 31 de diciembre de 2017.
El decreto consiste en conceder amnistía de intereses, multas y recargos a los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado y los municipios referente a la Tasa Única Anual por matrícula de vehículos automotores, motocicletas y remolques.
La iniciativa también incluye lo referente al pago sobre el volumen de venta e impuestos municipales desde los últimos cinco años hasta el 31 de diciembre del presente año, tiempo en el cual los contribuyentes podrán suscribir arreglos de pago sobre las cantidades tributarias adeudadas, libres de intereses, multas y recargos.
Asimismo, el decreto incluye la disposición para que los agentes bancarios puedan recibir pagos anticipados de las personas que pagan la matrícula de automóviles nuevos.

AMNISTIA TRIBUTARIA
Se amplía el plazo para acogerse al beneficio de Amnistía Tributaria y Aduanera, estableciéndose para tal fin el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el
30 de septiembre de 2017.
Durante el periodo arriba señalado, los Obligados Tributarios podrán presentar las declaraciones tributarias y aduaneras omitidas y pagos que correspondan a periodos fiscales mensuales o anuales de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, esto comprende las obligaciones que debieron cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2016. Las declaraciones tributarias y aduaneras que se pueden presentar al amparo de la amnistía incluyen manifiestos, tránsitos y demás documentos aduaneros que se hayan omitido.
El beneficio es aplicable por regla general a todo lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, No obstante, se exceptúa el Impuesto Sobre Ventas que ha sido recaudado por los responsables y no ha sido enterado en tiempo y forma al Fisco.